MECÁNICAS

Las instalaciones de suministro Domiciliario de Agua vienen regladas por la normativa vigente y las ordenanzas municipales. Ver enlace.

Las instalaciones de saneamiento se han de realizar teniendo en cuenta el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, así como las ordenanzas municipales y el Reglamento de Servicios de Saneamiento (Vertido a la red de alcantarillado) propio de la provincia, con objeto de regular las relaciones entre los abonados o usuarios, el Ayuntamiento y, en su caso el prestador que tenga atribuidas las facultades gestoras del servicio público de saneamiento (vertido a la red de alcantarillado). Ver enlace.

Las instalaciones contra incendios deben ser diseñadas y dimensionadas conforme a su propósito y están reguladas por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, y posteriores correcciones, ver enlace) y ordenanzas municipales. Así como por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y posteriores correcciones, ver enlace) o por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, 3 de Diciembre, y posteriores correcciones, ver enlace).

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